TRATADO DE HERMANDAD, AMISTAD Y RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE EL REINO DE ASTURIAS Y LA REPÚBLICA CELTA DE ASTURIES OCCIDENTAL

 

 

Art.1.-Ambas naciones se reconocen mutuamente como naciones de existencia independiente y soberana.

 

Art.2.-Ambas naciones, se declaran hermanas y se comprometen en la unidad del pueblo y de la patria Astur.  

 

Art.3.-Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan los territorios y soberanías de ambas naciones.

 

Art.4.-Ambas naciones, siguiendo el espíritu que las ha llevado a firmar este tratado expresan mediante el mismo su voluntad de continuar los contactos diplomáticos en aras de la mejora de sus relaciones microinternacionales y de las posibilidades que ello pudiese tener para sus respectivos ciudadanos.

 

Art.5.-Ambas naciones, en muestra de buena voluntad harán pública la firma de este tratado para conocimiento de sus ciudadanos y los círculos diplomáticos en sus respectivas Webs oficiales.

 

Cangas de Onís, Reino de Asturias

 

Por la República Celta de Asturies Occidental

Dª SABELA CASTRO DE LERA

Presidenta

 

Por el Reino de Asturias

S.M. Petrus I

Asturorum Rex

 

9 de noviembre de 2010