TRATADO DE RECONOCIMIENTO MUTUO Y AMISTAD ENTRE EL REINO DE SENARA Y LA REPÚBLICA CELTA DE ASTURIES OCCIDENTAL
Los Estados firmantes de este tratado, a través de sus respectivos mediadores y en prueba de buena voluntad mutua, formalmente acuerdan y anuncian:
Uno.- Que ambas naciones se reconocen mutuamente como naciones de existencia independiente y soberana.
Dos.- Que ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan los territorios y soberanías de ambas naciones.
Tres.- Que ambas naciones, siguiendo el espíritu que las ha llevado a firmar este tratado expresan mediante el mismo su voluntad de continuar los contactos diplomáticos en aras de la mejora de sus relaciones micro internacionales y de las posibilidades que ello pudiese tener para sus respectivos ciudadanos.
Cuatro.- Que ambas naciones, en muestra de buena voluntad harán pública la firma de este tratado para conocimiento de sus ciudadanos.
Samaria, Reino de Senara
Por el Reino de Senara:
S.M. JOSÉ I
Rey de Senara
Por la República Celta de Asturies Occidental
Dª SABELA CASTRO DE LERA
Presidenta
Octubre, 27 de 2009