TRATADO DE ALIANZA Y RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE ASTURIAS OCCIDENTAL Y LA URSSV

Ambas Micronaciones, a través de sus correspondientes Instituciones se comprometen a dar vigor a este tratado en pos de la Paz y la Unificación entre Micronaciones Socialistas; Asimismo con la firma de este tratado se consideran Aliadas  y cumplidoras de todos los estatutos que rigen los principios del Marxismo-Leninismo en defensa de los intereses del Proletariado.

 A continuación, los Artículos Correspondientes: 

ARTÍCULO 1.-  Las micronaciones firmantes de este tratado, se reconocen mutuamente, y serán consideradas como Aliadas Militares.

ARTÍCULO 2.- Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.

ARTÍCULO 3.-  Ambas naciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos para llevar al proletariado a obtener el éxito establecido en las teorías Marxistas-Leninistas e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.

ARTÍCULO 4.-  Que ambas naciones, en muestra de buena voluntad harán pública la firma de este tratado para conocimiento de sus ciudadanos y los círculos diplomáticos en sus respectivas Webs oficiales.

ARTÍCULO 5.- Que ambas naciones estén de acuerdo en ayudarse y apoyarse mutuamente en casos de contingencias naturales, en  el caso de llegar a una situación de Guerra deben apoyarse mutuamente para dar ejemplo de lucha por los pueblos y consolidar el respeto, paz y gloria micronacional.

ARTÍCULO 6.- Que ambas naciones tengan la potestad de abolir cualquier impedimento que no permita que un ciudadano de una nación vaya a la otra.  Queda totalmente eliminada la necesidad de Visados para la entrada de Ciudadanos de Asturias Occidental a la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas de Venezuela

ARTÍCULO 7.- Se permite a las aerolíneas de bandera a establecer una ruta entre las capitales de las micronaciones firmantes. Y a realizar negociaciones para ampliar los destinos dentro de la otra micronación.

En el caso de que sean rutas virtuales pueden realizarse vía Flight Simulator 2004, X, 2002, Entre otros. En el caso de que sean físicas se debatirá luego el acceso de aerolíneas a Aeropuertos de Ambas Naciones.

 En Riga Virtual, Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas de Venezuela

Por la U.R.S.S.V:

D. IÓSIF THOMÁS FUENMAYOR STALIN

Lider de la U.R.S.S.V.

 

 

Por Asturies Occidental:

Dª SABELA CASTRO DE LERA

Presidenta

 

 

Octubre, 10 de 2009