TRATADO DE RECONOCIMIENTO MUTUO Y AMISTAD ENTRE LA REPÚBLICA DEPARTAMENTAL DE CANTABRIA Y LA REPÚBLICA CELTA DE ASTURIES OCCIDENTAL
Los Estados firmantes de este tratado, a través de sus respectivos mediadores y en prueba
de buena voluntad mutua, formalmente acuerdan y anuncian:
Uno.- Que ambas naciones se reconocen mutuamente como naciones de existencia independiente y soberana.
Dos.- Que ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan los territorios y soberanías de ambas naciones
Tres.- Que ambas naciones, siguiendo el espíritu que las ha llevado a firmar este tratado
expresan mediante el mismo su voluntad de continuar los contactos diplomáticos en aras de la mejora de sus relaciones microinternacionales y de las posibilidades que ello pudiese tener para sus
respectivos ciudadanos.
Cuatro.- Que ambas naciones, en muestra de buena voluntad harán pública la firma de este tratado para conocimiento de sus
ciudadanos.
Cinco.- Que ambas naciones, a muestra de proseguir con sus relaciones se procederá a la apertura de embajadas en las capitales de ambas naciones.
El presente tratado se firma a fecha de 29 de octubre de 2009.
en Puerto Victoria, República Departamental de Cantabria
Por la República Departamental de
Cantabria
D. NICOLÁS DE
JUAMENDRAUGUIERA
Jefe de Estado
Por la República de Asturies Occidental:
SABELA CASTRO DE LERA
Presidenta
Octubre, 29 de 2009